Resumen: Los presupuestos que afectan a la decisión de imponer las costas al querellante o al actor civil, además del sometimiento al principio de rogación, son: 1. La prueba de la temeridad o mala fe, corresponde a quien solicita la imposición de las costas. La temeridad hace referencia al modo objetivo de ejercer las acciones legales, adjetivando un desempeño que resulta claramente infundado respecto del que es su marco legal regulatorio; la mala fe tiene un contenido subjetivo e intencional, consistiendo en una actitud personal, consciente y maliciosa, de actuar de manera procesalmente desviada, bien en el sentido de obrar ilícitamente o, incluso, en el de engañar. 2. No es determinante al efecto que la acusación no oficial haya mantenido posiciones en el proceso diversas, incluso contrapuestas, a la de la acusación oficial; y 3. El Tribunal ha de expresar las razones por las que aprecia la concurrencia de un comportamiento procesal irreflexivo y, por tanto, merecedor de la sanción económica implícita en la condena en costas. En el supuesto analizado al resaltarse que en la sentencia se acuerda la destrucción de los objetos intervenidos y que el Juez de Instrucción dictó auto de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado y con posterioridad dictó auto acordando la apertura del juicio oral en lugar de sobreseer la causa como le solicitaba el Ministerio Fiscal, no se considera que exista temeridad en sostener la acusación hasta el día antes del juicio oral.